EXONERACIONES
¿Quiénes pueden solicitar la no afectación de bien inmueble único?
La no afectación del impuesto de bienes inmuebles, o “exoneración”, la pueden solicitar todas las personas físicas que tengan un único bien inmueble en todo el territorio nacional inscrito o no inscrito ante de Registro Inmobiliario Nacional. Tal como lo establece el artículo 4, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
¿Cómo se solicita la no afectación de bien inmueble único?
Trámite Digital
- Descargue el Formulario de Exoneración de la Municipalidad de Turrialba. HAGA CLICK AQUÍ
- Envíe el formulario completamente lleno y firmado por el solicitante, así como la cédula de identidad, a alguno de los siguientes correos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
La presentación de este formulario, no indica la aceptación de la Exoneración por parte de la Municipalidad de Turrialba, por tanto, de conformidad con la Ley No. 9097, artículo 6, durante los 10 días naturales siguientes podrá consultar vía teléfono al número: 2556-0231 Ext: 124, para informarse sobre el estado del trámite.
Trámite Presencial
- Presentarse a la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Turrialba y llenar la boleta de solicitud de no afectación de bien inmueble único con la información del dueño registral de la propiedad.
¿Cómo proceder si no se está al día con los Tributos Municipales?
Se debe presentar una Certificación Histórica de Propietarios BI, la misma se puede solicitar en el área de Cajas de la Municipalidad de Turrialba, tramitarla directamente en la página del Registro Nacional, en la sección de Bienes Inmuebles- Certificaciones o bien, solicitarla en Correos de Costa Rica. La certificación se presenta junto con el formulario de solicitud de trámite de no afectación inmueble único y la cédula del solicitante (digital) o, junto con la boleta que se llena y entrega de forma presencial.
¿Cuál es el monto máximo de no afectación del impuesto de bien inmueble único?
Según lo dispuesto en la Ley 7509, artículo 4, los inmuebles que tengan un valor máximo equivalente a 45 (cuarenta y cinco) salarios base establecidos en el artículo 2º de la Ley 7337. Los bienes inmuebles que superen el monto establecido, deberán pagar el impuesto sobre el excedente.